Programa Inventario Nacional de Humedales
La Ley 20.417 que creó el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, establece obligaciones claras a cada una de la Divisiones de dicho Ministerio para el desarrollo de políticas, planes y programas en materia ambiental. De esta forma la División de Recursos Naturales de este Ministerio debe formular planes, programas y acciones que establezcan criterios básicos y medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, hábitat y ecosistemas, entre otros. Así mismo, debe elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como administrar y actualizar una base de datos sobre biodiversidad. Al mismo tiempo, el Estado debe dar seguimiento a la evolución de los ecosistemas amenazados y dar cuenta del estado de los componentes ambientales a nivel nacional, regional y local. Con una institucionalidad ambiental más fuerte y con más obligaciones, corresponde entonces la continuidad de proyectos y estudios que fortalezcan dicha institucionalidad.
A su vez, las Convenciones internacionales ratificadas por Chile (Convención Internacional sobre Humedales Ramsar, 1981 y la Convención sobre la Diversidad Biológica–CDB, 1994 recomiendan que la preocupación sobre los humedales se traduzca, entre otras medidas, en la elaboración de inventarios y un programa de monitoreo que permita realizar un seguimiento de la dinámica de cambio que éstos presentan.
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